|
Derecho Fiscal y Administrativo |
|
Se asume la defensa legal, respecto de todos aquellos créditos fiscales, resoluciones, procedimientos y actos de índole administrativos como los siguientes:
|
*
|
Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales y administrativas en el ámbito federal, estatal y municipal. |
|
*
|
En Contra de determinaciones o liquidaciones de contribuciones, accesorios o aprovechamientos. Cuando de niegue la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. |
|
*
|
Los actos de autoridades fiscales y administrativas en el ámbito federal, estatal y municipal. |
|
*
|
Contra actos que exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido. |
|
*
|
Contra actos que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. |
|
*
|
Contra actos que afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código. |
|